TAXIS COSTA RICA Oficiales

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24/08/2026

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Los están traicionando, lo están apuñalando por la espalda, bájeles los precios a los usuarios, puede incluso regalar viajes , usted tiene capital para hacerlo…!!!

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24/08/2026

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23/08/2026

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23/08/2026

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22/08/2026

Porque si dicen que trabajan, DEBEN ESCONDERSÉ, si trabajas, en algo LEGAL, NO hay porque ESCONDERSE.

Sino haces algo ILEGAL, porque ESCONDERSE, aquí una prueba que NO es trabajo o salir a trabajar. Es realizar actividad ILEGAL.

Simple , NO más , que ser PRECARISTA LABORAL, colaborador , SI de empresas EVASORAS y DISRUPTIVAS.

Las cosas buenas o beneficios para el pueblo de pies descalzos, se debe RESALTAR. Esta forma de representar al los que p...
20/08/2026

Las cosas buenas o beneficios para el pueblo de pies descalzos, se debe RESALTAR. Esta forma de representar al los que por diversos motivos, NO lograron pagar 1-2-3 períodos de marchamos. Ya será realidad , gracias

MANGEL MC LEAM VILLALOBOS , diputado del PLN.

Jueves 20 de agosto de 2026

Proyecto de Ley para CONDONAR LAS DEUDAS ACUMULADAS DEL PAGO DE LOS MARCHAMOS
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VII A LA LEY 7088, REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987. CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS EN EL PAGO DEL MARCHAMO

MANGELL MC LEAN VILLALOBOS
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.630

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS


PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VII A LA LEY 7088, REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987. CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS EN EL PAGO DEL MARCHAMO

Expediente N.º 25.630

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente expediente sometido a conocimiento de la corriente legislativa tiene sus antecedentes directos en iniciativas de contenido sustancialmente similar, las cuales fueron aprobadas por el Plenario legislativo y promulgadas como las Leyes n.° 10119 y n.° 10389.

La intención del proponente de este nuevo proyecto es reproducir el mecanismo establecido en dichas normativas, atendiendo las múltiples solicitudes planteadas por la ciudadanía que, durante el año 2026 y otros años, se vio imposibilitada de cumplir oportunamente con el pago de las obligaciones relacionadas con el derecho de circulación de sus vehículos, como consecuencia de la compleja situación económica que atraviesa el país.

En ese sentido, la población interesada plantea la necesidad de que se condonen las deudas correspondientes al año 2026 o períodos anteriores, con la única condición de que la persona cancele solamente el marchamo del año 2027 antes del 1.º de enero de 2027.

De manera complementaria, esta iniciativa persigue un incremento en la recaudación fiscal, incluso superior al generado con la exitosa aplicación de la citada Ley n.° 10119. Así lo evidencian los datos oficiales del Ministerio de Hacienda, ya que cuando se aplicó la citada ley, hubo un incremento de 3 089,2 millones de colones referente al impuesto de la propiedad de vehículos con respecto al año anterior, como se muestra en la tabla n.° 1. Cabe mencionar que cuando la Ley n.° 10389 entró en vigor hubo una disminución en recaudación de este impuesto; sin embargo, esto obedece a la rebaja de este impuesto para el año 2024, tal y como lo afirma textualmente el Ministerio de Hacienda.

Tabla n.° 1. Recaudación por impuesto de propiedad de vehículos, 2018-2025
Año Recaudación por impuesto de propiedad de vehículos
(datos en millones de colones)
2018 173 194,2
2019 181 197,9
2020 109 545,2
2021 185 161,0
2022 188 250,2
2023 198 954,4
2024 167 360,6
2025 231 415,6
Datos: Ministerio de Hacienda

De tal manera, la principal motivación de quienes suscriben el presente proyecto de ley radica en la urgente necesidad de brindar a la ciudadanía mecanismos efectivos que permitan reincorporar a la circulación aquellos vehículos cuyos propietarios, debido a la compleja y persistente situación económica que atraviesa el país, no han logrado regularizar el pago de su derecho de circulación. En este sentido, se plantea que la condonación de las obligaciones correspondientes a períodos acumulados no debe verse simplemente como una exención, sino como una medida responsable, estratégica y justa, capaz de desencadenar efectos positivos multidimensionales en el tejido social.

Al liberarse a los pequeños productores, empresarios y personas trabajadoras de una carga financiera que en muchos casos resulta asfixiante e imposible de saldar, se les otorga la posibilidad real de aumentar su capacidad de gasto y ahorro, lo que a su vez dinamiza la demanda de bienes y servicios y fomenta una reactivación económica desde la base. Bajo esta óptica, el alivio directo al bolsillo del ciudadano se traduce en un aumento de la confianza en la estabilidad del país, reduciendo el estrés financiero y promoviendo un clima propicio para la expansión del mercado nacional.

De la misma manera, esta estrategia permite que el Estado mejore sus niveles de recaudación fiscal al formalizar deudas que de otro modo serían incobrables, dotando al Ministerio de Hacienda de mayores recursos para ser destinados a las prioridades públicas más apremiantes.

Para este proponente reviste especial importancia que, mediante esta iniciativa, se logre una reducción significativa de los marchamos en condición de morosidad.

Asimismo, resulta necesario destacar que la presente iniciativa legislativa guarda una estrecha relación de complementariedad con el proceso de modernización tecnológica impulsado por el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Gobierno de la República mediante el denominado “Marchamo Digital”, proyecto interinstitucional que permitirá la implementación de etiquetas inteligentes con tecnología RFID para la identificación vehicular, el fortalecimiento de la fiscalización automatizada y la simplificación de múltiples servicios ciudadanos vinculados al derecho de circulación.

En ese contexto, la condonación de obligaciones correspondientes al año 2026, o períodos anteriores a este, constituye una medida estratégica que contribuirá al saneamiento del padrón vehicular nacional previo al despliegue del nuevo sistema digital. La existencia de miles de vehículos en condición de morosidad, abandono o desuso representa actualmente una distorsión administrativa y fiscal que dificulta la correcta implementación de tecnologías de identificación inteligente. Mediante el incentivo de cancelar el marchamo 2027 para acceder a la condonación, el Estado podrá identificar con mayor precisión cuáles vehículos continúan efectivamente en circulación, permitiendo así optimizar la asignación de recursos tecnológicos y la emisión de etiquetas digitales únicamente para el parque vehicular activo.

De igual manera, esta iniciativa elimina importantes barreras de entrada al nuevo sistema tecnológico, ya que numerosos propietarios mantienen deudas históricas que hacen prácticamente imposible regularizar su situación. La condonación permitirá reincorporar a miles de ciudadanos a la legalidad y facilitará una adopción masiva del marchamo digital desde sus primeras etapas de implementación, fortaleciendo el alcance y eficacia del proyecto impulsado por el INS.

Debe considerarse además que gran parte de las obligaciones acumuladas durante años anteriores constituyen, en la práctica, cuentas de muy difícil recuperación para la Hacienda Pública. Bajo esta perspectiva, el presente proyecto sustituye deuda históricamente incobrable por recaudación efectiva e inmediata mediante el pago del período 2027, generando liquidez real para el Estado y fortaleciendo simultáneamente la transición hacia un modelo moderno de administración vehicular.

De tal manera, la combinación entre la condonación propuesta y la futura implementación del marchamo digital permitirá establecer un esquema integral de regularización y control fiscal. Mientras la presente iniciativa procura corregir y normalizar las situaciones acumuladas del pasado, la nueva tecnología RFID facilitará en adelante mecanismos más eficientes de fiscalización automatizada, control vehicular y cumplimiento tributario. En consecuencia, ambas medidas se complementan mutuamente y constituyen una oportunidad idónea para impulsar un verdadero proceso de modernización, formalización y fortalecimiento de la gestión pública vinculada al derecho de circulación en Costa Rica.

Aunado a lo anterior, el proyecto integra una medida de saneamiento estructural indispensable para la modernización del sistema, la desinscripción de oficio por desuso. Actualmente, el mayor problema que enfrenta el Registro Nacional y el INS es que el padrón vehicular está inflado con miles de vehículos que ya no existen, que son chatarra o que han sido desmantelados y abandonados con el pasar de los años. Esta acumulación de registros obsoletos genera distorsiones estadísticas profundas que afectan la calidad de las políticas públicas de transporte y seguridad vial del país. Dado que el sistema de Marchamo Digital está diseñado para controlar y gestionar un parque vehicular activo y real, la depuración de estos vehículos fantasma mediante la presente ley es el paso previo necesario para garantizar que la nueva infraestructura tecnológica sea eficiente desde el primer día de su implementación.

Es importante señalar que muchos propietarios de vehículos en desuso han omitido el trámite de desinscripción debido al efecto disuasorio que generan las sanciones acumuladas, la carga financiera de los derechos de circulación impagos y, fundamentalmente, el costo operativo que conlleva el proceso de desinscripción mediante la intervención de un notario público. Por ello, al unir la medida de condonación con este proceso de desinscripción, el Estado ofrece una puerta de salida definitiva, liberando al ciudadano de una responsabilidad legal sobre un bien que ya no posee o que no es funcional, lo cual incentiva la formalización voluntaria. Para ejecutar este proceso con seguridad jurídica, se ha dispuesto que el Registro Nacional deba notificar previamente a los titulares, garantizando el debido proceso antes de proceder con la desinscripción definitiva por oficio.

La determinación de establecer un umbral de diez marchamos atrasados para aplicar esta medida de descripción es coherente con el ciclo de vida del nuevo Marchamo Digital que el país está por adoptar. Si la nueva política pública determina que el chip RFID debe renovarse cada década, resulta técnicamente lógico que cualquier vehículo que haya acumulado una década entera de morosidad del pago de derecho de circulación sea considerado fuera de ciclo o tecnológicamente obsoleto. Desinscribir estos vehículos permite que el padrón vehicular sea depurado y coincida exactamente con la ventana operativa del nuevo sistema de control que el INS está licitando, evitando así el desperdicio de recursos públicos en la gestión de unidades inexistentes.

Desde una perspectiva técnica y actuarial, después de diez años de impago, la probabilidad de que un vehículo sea recuperable para la circulación es estadísticamente cercana a cero. Un vehículo que ha permanecido parado durante una década sufre una degradación irreversible de componentes críticos, tales como la corrosión estructural, el daño total en sistemas electrónicos y la caducidad de sus elementos de seguridad activa. En la industria automotriz, los diez años representan el umbral científico aceptado para considerar que un bien está cerca de terminar su ciclo de vida útil. Mantener estos activos en el padrón nacional constituye un ruido estadístico que altera los indicadores de flota del país y resta eficiencia a la gestión pública. Por consiguiente, esta propuesta no solo optimiza las finanzas del Estado al eliminar cuentas incobrables, sino que ordena el Registro Nacional, permitiendo que Costa Rica cuente finalmente con un censo vehicular real, actualizado y confiable, alineado con los estándares de modernización tecnológica que el gobierno se ha comprometido a implementar.

En síntesis, la presente iniciativa de ley propone un esquema integral de regularización y modernización fiscal, mediante la condonación de los periodos adeudados por concepto de derecho de circulación anteriores al año 2027, sujeto únicamente al pago puntual del marchamo correspondiente al año 2027. Esta condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves. Dicha medida, articulada con la futura implementación del Marchamo Digital, permitirá establecer un mecanismo robusto de control fiscal y modernización tecnológica del parque vehicular nacional. Adicionalmente, el proyecto faculta al Registro Nacional para realizar, de oficio y previa notificación al titular, la desinscripción por desuso de aquellos vehículos que acumulen diez o más periodos sin cancelar, garantizando así el saneamiento real y efectivo del padrón vehicular del Estado.

Finalmente, es imperativo señalar que, en aras de salvaguardar los principios de ética y probidad en la función pública, la presente condonación no será aplicable a ningún vehículo o motocicleta, sea de propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, ni a aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que ostenten participación los funcionarios de alto nivel como; el presidente y vicepresidentes de la República, ministros y viceministros, diputados, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor General de la República, el procurador y subprocurador General, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, los jerarcas de las Superintendencias (Sugef, Sugeval, Sugese, Supén), así como los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos estatales y demás instituciones públicas, alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete respetuosamente a conocimiento y valoración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VII A LA LEY 7088, REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987. CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS EN EL PAGO DEL MARCHAMO

ARTÍCULO 1- Se adiciona un transitorio VII a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, del 30 de noviembre de 1987. Se leerá de la siguiente manera:

Transitorio VII- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, del 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago del año 2026 o períodos anteriores, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2027, antes del 1 de enero de 2027. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2027.

La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación miembros de los Supremos Poderes, la presidenta de la República, las vicepresidencias de la República, las y los ministros y viceministros, las diputaciones, las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, a quien ostente el puesto máximo en: la Contraloría y Subcontraloría de la República, la Procuraduría y Subprocuraduría General de la República, la Defensoría y Defensoría Adjunta de los Habitantes, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia General de Seguros (Sugese), la Superintendencia General de Pensiones (Supén), las presidencias ejecutivas de las instituciones del Estado, las y los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, las alcaldías, vicealcaldías e intendencias del país.

Esta condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.

Durante la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda tendrá la obligación imperativa de desplegar una estrategia de comunicación integral, masiva y de alto impacto, liderada por su Oficina de Prensa y Comunicación Institucional. Esta campaña deberá configurarse como la columna vertebral de la política pública aquí contemplada, diseñada con una cobertura nacional exhaustiva para asegurar que la totalidad de la ciudadanía conozca los beneficios y objetivos de esta ley. El despliegue de esta campaña es fundamental para garantizar una movilización efectiva de los contribuyentes hacia la regularización de los marchamos en morosidad, siendo el instrumento decisivo para maximizar la eficacia recaudatoria y asegurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 2- Desinscripción por desuso y saneamiento del padrón vehicular:

Se autoriza al Registro Nacional a realizar la desinscripción de oficio de aquellos vehículos automotores que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, registren diez o más períodos adeudados por concepto de derecho de circulación. Para efectos de la depuración y actualización del padrón vehicular.

Para proceder con esta desinscripción, el Registro Nacional, en coordinación con el Instituto Nacional de Seguros (INS), deberá publicar un aviso en el diario oficial La Gaceta y notificar por los medios digitales disponibles a los titulares registrales, otorgándoles un plazo razonable para manifestar su interés en mantener la inscripción del bien o regularizar su situación. Cumplido dicho plazo y agotado el procedimiento administrativo, se procederá con la desinscripción definitiva por desuso, aplicándose en estos casos la condonación de la totalidad de las deudas acumuladas por concepto de marchamo.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Mangell Mc Lean Villalobos
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 23-06-2026).

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Carta a :IngenieraSonia Fallas Barquero Viceministra MOPTPD/ Es deber de cada empleado de alto rango, cumplir su juramen...
19/08/2026

Carta a :
Ingeniera
Sonia Fallas Barquero
Viceministra MOPT

PD/ Es deber de cada empleado de alto rango, cumplir su juramento. Trabajar en las funciones asignadas…. Aplique la ley de tránsito y proteja el aeropuerto .

19/08/2026

Aquí lo hemos dicho y NO nos cansaremos de decirlo….

“LAS PALOMAS , que soltó Luis Guillermo Salís”
Con tobillera , conducen autos de plataformas , los controles del nuevo proyecto , ayudarán a filtrar estas y otras situaciones …

Ayer les expuse la necesidad de autos ROTULADOS, porque se preguntan , si hubiera estado titulado , no se tardaría tanto para apresar a un delincuente …

Linda mañana, les recuerdo , HOY HAY REU ….!!!!!!!

La ROTULACIÓN , es necesaria para buscar huella o rutas , donde se movilizan y buscar indicios de donde son frecuentes l...
18/08/2026

La ROTULACIÓN , es necesaria para buscar huella o rutas , donde se movilizan y buscar indicios de donde son frecuentes los viajes de algunos conductores . El estar casi invisibles ante las autoridades, representa un alto riesgo por múltiples razones….. es absolutamente inseguro viajar en autos que no tengan rotulación …….

https://www.repretel.com/noticia/asesinan-por-error-a-conductor-de-plataforma/?source=Internal&ref=Single+Same+Category&fbclid=IwRlRTSATxuB1wZG9mBWZkaWQWUMtONvsANG2BqCilRxHhbR6bYS9rcmV4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkCjY2Mjg1NjgzNzkAAR6-qSxFvnKWVJQFnHBPY9oVgkoTIQNqkS3xieMPUH-Ayv93meUYwLDBBSLp1g_aem_XmLoGTYytQB71e1FxlOjhw

Cuando llegaron a su destino, dos sujetos que viajaban en una motocicleta se acercaron al carro y dispararon en múltiples ocasiones.

🌷🚕 ¡Feliz Día de las Madres! 🚕🌷Hoy rendimos homenaje a todas esas mujeres que cada día recorren muchos caminos con amor,...
15/08/2026

🌷🚕 ¡Feliz Día de las Madres! 🚕🌷

Hoy rendimos homenaje a todas esas mujeres que cada día recorren muchos caminos con amor, fortaleza y entrega. ❤️

A las madres que trabajan, luchan, cuidan, acompañan y siguen adelante aun cuando están cansadas; a las que celebran, lloran, se preocupan, se equivocan y vuelven a intentarlo una y otra vez.

Porque una mamá no necesita ser perfecta para ser extraordinaria. Su amor se demuestra en cada esfuerzo, en cada consejo, en cada abrazo y en todos esos pequeños gestos que nos acompañan durante toda la vida. 🌹

Desde Taxis de Costa Rica Oficiales queremos enviar un abrazo muy especial a todas las madres de nuestro país, y especialmente a aquellas mujeres que forman parte del gremio del transporte y que cada día salen a trabajar con responsabilidad y valentía.

🚕❤️ Gracias por llevar amor, seguridad y esperanza en cada recorrido de la vida.

🌸 ¡Feliz Día de las Madres!
Taxis de Costa Rica Oficiales 🇨🇷

Dirección

Paseo Colon
San José

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