04/09/2019
MUCHA ATENCIÓN CICLISTAS Y AUTORIDADES DE TRÁNSITO!!
En la mayoría de los casos las muertes y lesiones por accidentes de tránsito no generan sanciones a los conductores de los vehículos automotores.!
El tema de hoy hace referencia a los ciclistas, frente a los conductores de los vehículos automotores o motorizados, desde el punto de vista de la ley 769 del 2002 en su artículo 2 modificada por la ley 1811 del 2016.
De acuerdo a la Ley 769 de 2002 artículo 2, los ciclistas son conductores de vehículos no motorizados o vehículos no automotores; la norma establece que los conductores son personas capacitadas técnicas y teóricamente para operar un vehículo; y los vehículos son aparatos montados sobre ruedas de tipo automotores o no automotores (no motorizados). Por tanto, tal como lo define la norma, los ciclistas no son en realidad bici-usuarios, sino que son “conductores”, al igual que lo son los conductores de los vehículos automotores o motorizados.
De acuerdo con las definiciones anteriores, hoy los ciclistas no tienen formación relacionada con normas de tránsito, transporte y las señales de tránsito que le aplican, violan los principios rectores de la ley 769 de 2002 modificada por la ley 1383 del 2010 articulo 1, principio de educación, de seguridad del usuario de la vía y de libre circulación, igualmente, se observa que un 75% de los conductores que utilizan este medio de transporte no usan casco protector reglamentario, hay que tener en cuenta que la resolución 3600 del 2004 del Ministerio de Transporte y la norma técnica colombiana 5239 del mismo año están vigentes, que no ha salido una norma que las modifique o sustituya y las cuáles obligan al uso del casco. También, se observa que en horas nocturnas o cuando la visibilidad le es adversa, como lo establece la ley 769 del 2002 en su artículo 94 incisos 1 y 2 y la Sentencia C-018 del 20 de enero del 2004 de la corte Constitucional, no usan chalecos o prendas reflectivas.
Por otra parte, todo conductor de los vehículos automotores o motorizados, al realizar una maniobra de adelantamiento o rebasamiento a un ciclista lo debe hacer a una distancia de 1,50 mts, en aras de evitar un accidente, como lo dice la Ley 769 de 2002 en su artículo 60 parágrafo 3, modificada por la ley 1811 del 2016 en su artículo 17. En este sentido, se aclara que la distancia a la que hace referencia la norma no es para circular los ciclistas, ni para que los vehículos le cedan ese espacio de la calzada a ellos, sino únicamente para las maniobras antes mencionadas de adelantamiento de un vehículo automotor a un ciclista, por tanto, es de tener en cuenta por parte del ciclista que hace uso de la vía junto con otros vehículos de mayor carruaje y por ende debe hacer uso de las señales de tránsito que le corresponden para anunciar sus maniobras como por ejemplo el giro a la derecha o izquierda, utilizar las luces delanteras y traseras y los elementos de protección con su correspondiente reflectividad para ser lo más visibles posible en la vía. Igualmente, no pueden llevar elementos que le incomoden la capacidad de conducir y la visibilidad, según la Ley 769 de 2002 en su artículo 95 numeral 4, modificada por la ley 1811 del 2016 articulo 9.
Los alcaldes tienen la imperiosa obligación de pedir de carácter obligatorio los planes estratégicos de seguridad vial a todos los fabricantes y almacenes que distribuyan o vendan bicicletas, así está establecido en la ley 1503 del 2011 articulo 12 reglamentado por el Decreto 2851 del 2013 artículo 10 del Ministerio de Transporte, y, si no lo tienen o si no lo presentan, deben generar las sanciones establecidas en el Decreto Ley 1906 del 2015.
Se tiene además, que el conductor o ciclista viola la norma que establece la Ley 769 de 2002 artículo 58 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y el parágrafo 2 del mismo artículo, modificado por la ley 1811 del 2016 en su artículo 8, igualmente, las autoridades de tránsito están permitiendo que se haga uso de las vías de alta velocidad como autopistas y arterias por parte de ciclistas, cuyo tránsito está expresamente prohibido, como lo establece la Resolución 3027 de 2010 en su artículo 1 literal A11 que incluye sanción complementaria como es la inmovilización del vehículo no motorizado, a menos que exista un acto administrativo que les permita desarrollar la actividad en las mismas los días domingos y festivos, y siempre y cuando exista una vía alterna para el tránsito de los vehículos automotores para que dejen de circular temporalmente por esas vías mientras se lleva a cabo la actividad y se cuente con el acompañamiento de la autoridad de tránsito competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 95 parágrafo 1, modificado por la ley 1811 de 2016 artículo 9. Con lo que se expone la vida y seguridad no sólo de los ciclistas sino también de los demás usuarios de la vía. En tal sentido, se deben ejercer los controles e intervenciones a las vías para que los ciclistas se abstengan de hacer uso de ellas sin previa autorización de la autoridad local, sin que ello pretenda impedir la práctica deportiva o recreativa, sólo con el fin de garantizar la vida y seguridad de todos, hasta tanto exista un cambio en la normatividad actual que les permita hacer uso de este tipo de vías sin restricciones, ya que prima la vida del ciclista antes que cualquier deporte o recreación.
Se concluye la falta de compromiso de las autoridades de tránsito en cabeza de los gobernadores, alcaldes, secretarios de tránsito y movilidad, inspectores de policías con funciones de tránsito y los cuerpos operativos de la policía de tránsito y los agentes de tránsitos de los entes territoriales.
Como se puede observar, bajo el amparo de la norma la mayoría de los accidentes de los ciclistas son causa exclusiva de la víctima con participación de un tercero, toda vez que son ellos quienes se exponen al riesgo y por ellos, se observa que en la mayoría de los casos los conductores de los vehículos automotores terminan quedando absueltos de responsabilidades penales y civiles, incluso cuando hay víctimas mortales; lo que resulta realmente lamentable porque esa vida que se pierde queda sin castigo de los que la segaron.