Atransmerco CETM- Córdoba

Atransmerco CETM- Córdoba ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE CÓRDOBA.

DESDE ATRANSMERCO OS DESEAMOS FELICES FIESTAS!!!
22/12/2022

DESDE ATRANSMERCO OS DESEAMOS FELICES FIESTAS!!!

Desde ATRANSMERCO,os deseamos:¡SALUD Y FELICES FIESTAS!✨✨✨✨
22/12/2020

Desde ATRANSMERCO,
os deseamos:
¡SALUD Y FELICES FIESTAS!
✨✨✨✨

18/03/2020
17/03/2020
17/03/2020

Buenas tardes.
Os informamos de las novedades en cuanto a la excepción de cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso EL GOBIERNO HA DICTADO OTRA EXCEPCIÓN Y HA DEROGADO LA ANTERIOR. ESTA SI ES GENÉRICA PARA TODO CONDUCTOR Y SOLO EN TERRITORIO ESPAÑOL.
AFECTA A LA CONDUCCIÓN DIARIA Y LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR DOS DESCANSOS SEMANALES NORMALES O UN NORMAL Y UN REDUCIDO EN EL PERIODO DE 2 SEMANAS.

POR LO TANTO HAY QUE SEGUIR RESPETANDO LAS PAUSAS, LOS DESCANSOS DIARIOS, LA CONDUCCIÓN SEMANAL Y BISEMANAL, ETC.

De lo anterior se deduce que si un día condujera más de 10 horas que implica 2 pausas de 45 minutos (que hay que respetar) y que tuviera que descansar el mínimo de las 9:00 horas, en un periodo de 24 ya habría
usado 20 horas 30 min. por lo que aún me quedarían 3:30 horas para usar. Con lo que lo máximo a conducir diariamente podría ser de 13:30 horas y no 15:00 como ya están diciéndole algunos cargadores a los transportistas. Y el día del descanso diario de 11, máximo podría conducir 11:30 horas. Y NO PODRIA HACERLO TODOS LOS DIAS PUESTO QUE NO PUEDO SOBREPASAR LAS 56 HORAS DE CONDUCCION SEMANAL NI LAS 90 BISEMANALES.

Buenas tardes.   En primer lugar os comentamos que esta Asociación durante el estado de alarma (hasta el 29 de Marzo o f...
16/03/2020

Buenas tardes.

En primer lugar os comentamos que esta Asociación durante el estado de alarma (hasta el 29 de Marzo o fin de la prórroga si la hubiera) NO TENDRA ATENCION PERSONAL, solo telefónica y correo electrónico EN HORARIO DE 8:00 A 15:00.

De lo que venimos escuchando y hemos deducido de la publicación en el BOE del estado de alarma, EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS NO TIENE RESTRICCIONES DE MANERA GENÉRICA, SOLO LAS NORMALES Y LAS DE CORTES DE CARRETERA QUE PUDIERAN ESTABLECERSE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD. Las mudanzas, son transporte y de momento están permitidas. En algunos lugares, las fuerzas de seguridad están advirtiendo que a partir de mañana sólo puede circular el transporte de alimentos y otros bienes de primera necesidad, PERO NO EXISTE AÚN DOCUMENTO OFICIAL CONOCIDO QUE ESTABLEZCA ESTO, es más, hoy la Dirección General de Transportes ha comunicado (no hemos accedido a documento escrito) a nuestra Confederación (CETM) que no existe ningún tipo de restricción al transporte de mercancías.

En cuanto a la excepción de cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso NO ES UNA EXCEPCION GENERICA, entedemos que sólo afecta a los transportes que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o transmisión comunitaria (que son las establecidas en la página del Ministerio de Salud, en este momento CCAA de Madrid, y La Rioja, los municipios de LaBastida-Bastida y Vitoria Gasteiz (País Vasco) y el municipio de Miranda de Ebro (Castilla-León). Cualquier ampliación de esta zona consultar en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm.

Aunque sólo se indica que no deberán cumplirse lo establecido sobre tiempos de conducción y descanso, sin concretar nada más, entendemos que esta excepción siempre debe conjugarse con el principio de seguridad víal.

En cuanto a medidas económicas la más conocida y oficial es que HACIENDA APLAZARA LOS IMPUESTOS QUE HAY QUE LIQUIDAR PROXIMAMENTE BIEN CON CARACTER MENSUAL O TRIMESTRAL HASTA UN PLAZO DE 6 MESES SOLO COBRANDO INTERESES EN LOS 3 ULTIMOS MESES, LOS TRES PRIMEROS NO LLEVARAN INTERESES DE DEMORA. Sobre materia de Seguridad Social aún no se ha tomado ninguna medida concreta que se haya materializado oficialmente.

Toda la formación HA SIDO SUSPENDIDA y pronto se publicaran órdenes que aplacen el tiempo que cada una considere, la caducidad de la vigencia de renovaciones como ITV, CAP, CARNET ADR, CARNET CONDUCIR, ETC.

En algunos casos nos están comentando que los agentes de los cuerpos de vigilancia están pidiendo a los trabajadores que acrediten las direcciones de sus centros de trabajo.

También han quedado suspendidos los plazos en los procedimientos Administrativos (Recursos, Inspecciones, etc.) y de cómputo de la prescripción y la caducidad de las acciones y derechos mientras dure el estado de Alarma o sus posibles prórrogas. En cuanto al Visado de las Tarjetas de Transporte, no nos queda claro que al ser un trámite exclusivamente telemático, la prórroga le afecte. Por lo tanto, hasta no saber nada concreto, os recomendamos, su presentación en plazo normal.

Os seguiremos informando.

Todo saldrá bien, entre todos/as lo conseguiremos. 💪🏽🦸🏻





Neumonía por un nuevo coronavirus COVID-19 en China, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

16/03/2020

Buenos días, aclaramos que el NO CUMPLIR LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO es únicamente para las ZONAS DE RIESGO.
Con esto, nosotros entendemos que si estás en Madrid, por ejemplo, y tienes que hacer el descanso puedes seguir tu conducción hasta que salgas de la zona de riesgo, lo que quiere decir que en cuanto salgas de Madrid, debes de realizar el descanso.

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Calle José Dámaso Pepete, 5 Local
Córdoba
14005

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